CATÁLOGO DE CUENTAS
¿Qué es el Catálogo de Cuentas?
Es un plan de cuentas que sirve para el registro, clasificación y aplicación de las operaciones a las actividades correspondientes. También es una lista ordenada de cuentas, o sea, un listado de las mismas, que en un momento determinado son las requeridas para el control de las operaciones de una entidad quedando sujeta por ende a una permanente actualización.
¿Para qué sirve el Catálogo de Cuentas?
Sirve para el registro, clasificación y aplicación de las operaciones en las actividades correspondientes; también es una base para el análisis y registro uniforme de las operaciones contables; sirve de guía para la presentación de estados financieros así como también para los presupuestos.
CAPITULO VIII
Del Impuesto al Hospedaje
(ADICIONADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
SECCION PRIMERA
Del Objeto (REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2007)
ARTICULO 54.- Será objeto de este impuesto, la prestación de servicio de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes, de tiempo compartido, o cualquier otro inmueble análogo independientemente de su denominación, destinados como alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, sea cual fuere la denominación que ésta tenga.
Para efectos de la causación de este impuesto, solo se considerará el alojamiento o albergue sin incluir los alimentos y demás servicios relacionados con los mismos.
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2007)
ARTICULO 55.- Tratándose de servicios prestados bajo el régimen de tiempo compartido o de cualquier otra denominación, se tomará como base del impuesto los ingresos percibidos por el albergue a través del pago de cuotas de mantenimiento ordinarias.
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 56.- El impuesto a que se refiere este capítulo se causará al momento en que se perciban las contraprestaciones por los servicios gravados, incluyendo depósitos, anticipos, y cualquier otro concepto relativo a estos servicios.
(ADICIONADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
SECCIÓN SEGUNDA
De los Sujetos.
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 57.- Están obligados al pago del Impuesto al Hospedaje, las personas físicas y morales que en el Estado de Nayarit otorguen los servicios señalados en el artículo 54 de ésta Ley.
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 58.- El contribuyente trasladará el impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que reciban los servicios objeto de ésta contribución. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a las personas que reciban los servicios de hospedaje, por un monto equivalente al impuesto establecido en éste capítulo.
(ADICIONADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996) SECCIÓN TERCERA De la Base
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2007)
ARTICULO 59.- La base para el cálculo de este impuesto se integra con el valor total de la contraprestación del servicio de hospedaje y en el caso de los tiempos compartidos o de cualquier otra denominación, por el monto de la contraprestación que hace el usuario del servicio cada vez que haga uso de sus derechos convenidos sobre un bien, parte del mismo o efectúe el pago de cuotas de mantenimiento.
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 60.- Los servicios prestados bajo el sistema "todo incluido" por el cual el pago de la contraprestación contemple servicios adicionales al de hospedaje tales como alimentación, transportación y otros similares, considerarán como base gravable únicamente el importe correspondiente al albergue. El contribuyente podrá estimar el importe relativo al servicio de hospedaje dentro del sistema "todo incluido" sin que ningún caso puede ser inferior al 40% del monto total de los servicios comprendidos bajo este sistema, excluyendo las propinas y los impuestos que se trasladen al consumidor.
(ADICIONADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
SECCION CUARTA
De la Cuota
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 61.- Este impuesto se calculará y liquidará aplicando la tasa que al efecto establezca la Ley de Ingresos del Estado.
(ADICIONADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
SECCION QUINTA
Del Pago
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 62.- Los contribuyentes deberán presentar declaración bimestral ante la oficina recaudadora o institución de crédito autorizada por la Secretaría de Finanzas del Estado, a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquél en que nace la obligación de presentarlas, utilizando las formas oficiales aprobadas.
El pago será la cantidad que resulte de aplicar la tasa del impuesto sobre el total de los ingresos por la prestación de los servicios a que se refiere este Capítulo, obtenido en el periodo por el que se efectúa la declaración.
(ADICIONADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
SECCION SEXTA
De las Exenciones
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 63.- Están exentos del pago de este impuesto los ingresos que se perciban por los servicios de alojamiento y albergue prestados por:
A) Hospitales
B) Clínicas
C) Asilos
D) Conventos
E) Seminarios
F) Internados.
(ADICIONADA CON EL ARTICULO QUE LA INTEGRA, P.O. 14 DE DICIEMBRE
DE 1996)
SECCION SÉPTIMA
De la Estimación de las Erogaciones.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 64.- La Secretaría de Finanzas del Estado podrá estimar los ingresos por los cuales se deba pagar el impuesto referido a este capítulo en los siguientes casos:
I.- Cuando no presenten sus declaraciones, o no lleven los libros y registros contables referidos en la fracción VI del artículo 65 de esta Ley.
II.- Cuando por los informes que se obtengan se ponga de manifiesto que entre la tributación pagada en la que debió enterarse, exista discrepancia mayor a un 3%.
(ADICIONADO CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, P.O. 14 DE DICIEMBRE
DE 1996)
SECCION OCTAVA
De las Obligaciones de los Contribuyentes de este Impuesto
(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 65.- Son obligaciones de los contribuyentes de este impuesto:
I.- Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes ante la oficina recaudadora que corresponda a su domicilio, mediante la forma oficial aprobada para ello por la Secretaría de Finanzas del Estado, proporcionando la información relacionada con su identidad, su domicilio y aquella que le sea solicitada, dentro del mes siguiente, al día en que se inicien sus obligaciones de enterar los pagos a que se refiere el artículo 62 de esta Ley.
II.- Presentar ante las autoridades fiscales, dentro del plazo que señala la fracción anterior, los avisos de cambio de domicilio, nombre, razón social o suspensión de actividades.
III.- Presentar cuando así lo soliciten las autoridades fiscales, los avisos, datos, documentos e informes en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto.
IV.- Enterar en las oficinas autorizadas dentro del plazo señalado en este capítulo el Impuesto al Hospedaje. Los contribuyentes de este impuesto están obligados a enterarlo, aún cuando no lo hubieren trasladado, pero si hubiesen prestado el servicio.
V.- Los sujetos de este impuesto que se establezcan fuera del domicilio fiscal de la matriz deberán inscribirse al padrón de contribuyentes y presentar sus declaraciones por separado en oficina autorizada por la Secretaría de Finanzas del Estado, que corresponda a su domicilio fiscal determinado de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado.
Las personas físicas o morales que para efecto de impuestos federales, su domicilio fiscal se encuentre en otra Entidad Federativa, pero que perciban ingresos en el Estado de Nayarit por la prestación de servicios de hospedaje tendrán la obligación de registrar como domicilio fiscal para efectos de este impuesto el lugar donde se origine el servicio o la contraprestación, además deberán hacer dichos pagos en la oficina autorizada por la Secretaría de Finanzas que corresponda a su jurisdicción.
VI.- Expedir comprobantes por la contraprestación objeto de este impuesto, llevar libros y registros contables de los mismos y conservarlos en los términos previstos en el Código Fiscal del Estado.
ACTIVIDAD: CLASE DE VIDEOS
-¿Qué lugar en el mundo les gustaría visitar y conocer y por qué?
El lugar que me gustaría visitar y conocer en el mundo es París, Francia; porque me llaman mucho la atención el sólo ver sus calles, plazas y demás lugares con tanta limpieza, ver como tienen tanto orden en sus construcciones que llaman la atención de las personas para ir a visitar. También me llama mucho la atención la torre Eiffel y el lugar en el que está posicionada. Principalmente éste es uno de los principales lugares que quisiera visitar aunque si pudiera y tuviera la oportunidad estaría viajando a los lugares más turísticos del mundo por su naturaleza, por el clima y por muchas otras cosas más.
-Reflexionar con respecto al 2° video: ¿Qué mensaje les dejó? y escribirlo detalladamente.
El video que observamos nos hace reflexionar sobre todas aquellas veces en las que no estamos conformes con algunas pequeñas cosas que nos pasan o solo porque alguna parte de nuestro cuerpo no nos gusta tal y como está y nos afectan un poco emocional o físicamente; a causa de ésto, hay ocasiones en las que se siente que todo lo que se ha logrado se va a ir para abajo por cualquier situación que pase incluso muchas personas tratan de refugiarse en las drogas, el alcohol o hasta el suicidio.
Este actor del video "Nick" nos muestra que no se necesitan unos brazos o piernas fuertes para poder hacer algo en la vida o simplemente ser alguien. Nos muestra que tras muchos tropiezos en la vida, se debe tener mucha paciencia y se debe estar preparado para todo aquello que pueda venir. Nos quiere decir que siempre mientras mayor es la lucha, más glorioso será el triunfo...
Muy bien.
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